Sentencia de Casación del 20/09/2016
“…Consta en autos que en el recurso de apelación especial (…), no se cuestionó la determinación de la pena por la agravante de nocturnidad ni por las circunstancias relativas a la peligrosidad y los antecedentes personales de los procesados, no obstante haber sido notificados de las penas impuestas por el a quo, no hicieron uso de ese remedio judicial, entendiendo con esto su conformidad con lo actuado por éste, lo anterior hace inapropiada la reclamación por la vía de casación, un error de derecho de parte del tribunal de apelación, si ese reclamo nunca le fue planteado en apelación especial, lo que deviene en que el ad quem no podía resolver algo de lo que no tuvo conocimiento. Dicho reclamo, violenta el principio de congruencia entre apelación especial y casación, en vista que en la apelación especial, al no hacer uso de ella, no existió reclamo planteado, (…). Por lo considerado, Cámara Penal estima que de conformidad con el principio de limitación del conocimiento no se puede resolver más allá –ultra petita- o caso distinto –extra petita- de lo solicitado por quien recurre…”